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FORO
DE SEGURIDAD ¿Qué son los Foros Municipales de Seguridad? Los
Foros Municipales de Seguridad son la primera instancia de participación comunitaria
en materia de seguridad y justicia. Son la base sobre la que se construye el sistema
de participación comunitaria para la seguridad. Los Foros Municipales de
Seguridad corresponden al ámbito territorial de cada municipio. Principales Funciones
La participación comunitaria es el reaseguro del nuevo sistema de seguridad, su
base de sustentación y característica esencial. Por lo tanto la ley estipula funciones
específicas a las distintas instancias de participación que abarcan todo el proceso
de gestión, desde la elaboración de políticas hasta el control del sistema. Las
principales son: Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes
a la seguridad pública municipal. Evaluar el funcionamiento de las Policías
de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada en su ámbito
de actuación. Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a
los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación. Intervenir
en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de
la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad
pública desarrollados por la Policía de la Provincia correspondientes a su ámbito
de actuación. Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas
al Defensor Municipal de Seguridad. Informar y asesorar a los vecinos acerca
de toda cuestión o asunto atinente a la Seguridad Pública en el ámbito municipal.
Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales con
actuación en su ámbito territorial para tratar cuestiones o asuntos atinentes
a la seguridad pública del ámbito municipal. Elegir al Defensor Municipal
de la Seguridad en los términos de la ley 12154. Los Foros Municipales
de Seguridad estarán integrados por el titular del Dpto Ejecutivo del municipio,
Intendente Municipal, Cdor. Sergio O. Buil, por miembros del Departamento Deliberativo
del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria,
representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter
municipal y un representante de instituciones religiosas. El municipio
confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación
en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquellas
y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro. ¿Como trabajan? Convocan
a las reuniones estableciendo las prioridades o temario principal de las mismas.
Coordinan las reuniones para que sean operativas y todos puedan participar.
Llevan un registro de lo que se trata en la reunión y las decisiones que
se tomen. Realizan un seguimiento de los principales temas tratados y gestiones
iniciadas a fin de evitar la acumulación improductiva de denuncias, sugerencias
o propuestas sobre el accionar policial y requerimiento de las autoridades municipales
sin que se sepa la respuesta obtenida o el estado de las gestiones. Registran
la asistencia de las instituciones presentes. Informan y publicitan en el barrio
los días y lugar de las reuniones, las acciones realizadas, los programas de prevención
encarados, etc. Participación Comunitaria Con Fuerza de Ley Con
la promulgación de la Ley Provincial N°12154/98 de Seguridad Pública, la participación
comunitaria adquiere la categoría y fuerza de ley en la construcción efectiva
de la seguridad. Es decir, pasa a ser un derecho explícito de todos los habitantes
de la provincia de Buenos Aires participar en la elaboración e implementación
de políticas de seguridad pública y en el control del sistema de seguridad. Asimismo,
ha pasado a ser un deber explícito del Estado provincial garantizar los medios
y espacios para que esta participación sea efectiva y no declamatoria. Para que
el pueblo de la provincia de Buenos Aires sea el sujeto fundamental de la seguridad
pública. Tal como es su derecho. Tal como es el deber del Estado promoverlo. |